El proyecto de ley de Competitividad y Reducción del Costo de Vida, que ingresó al Senado el pasado 18 de junio, incluye un conjunto de medidas con impacto directo en la operativa exportadora y en los costos regulatorios del sector agropecuario, entre las que se destacan la prohibición permanente de detracciones a las exportaciones y un mandato de revisión de todas las tasas vinculadas al comercio exterior.
El artículo 83 del proyecto deroga la facultad que hasta ahora tenía el Poder Ejecutivo de establecer detracciones (retenciones) a las exportaciones, consagrada en la Ley Nº 17.780 de 2004.
La medida elimina una herramienta que, aunque no se ha utilizado en los últimos años, permanecía disponible como palanca de política económica. Al derogarla por ley, el proyecto la saca definitivamente del tablero, lo que aporta previsibilidad a los sectores exportadores como carne, lácteos, granos, celulosa, entre otros.
Tasas del comercio exterior, proporcionales al costo del servicio
El artículo 82 establece que todas las tasas y cargas exigidas como contraprestación de servicios administrativos vinculados al comercio exterior —ya sea por importación, exportación o tránsito de mercaderías— deberán limitarse en su cuantía al costo aproximado del servicio prestado.
El organismo competente, junto con el ministerio sectorial y el MEF, deberá revisar las tasas y cargas vigentes con el objetivo de reducir su número, simplificar su diversidad y garantizar esa proporcionalidad.
Toda la información sobre tasas deberá publicarse de forma electrónica y accesible antes de su entrada en vigor, incluyendo monto, justificación del servicio, organismo recaudador y modalidades de pago.
El proyecto no fija un plazo concreto para esa revisión, lo que será uno de los puntos a seguir en el debate parlamentario.
Registros sanitarios, el doble de vigencia
El artículo 29 extiende de 5 a 10 años la vigencia mínima de los certificados de registro de mercaderías basados en criterios técnicos, sanitarios, fitosanitarios o ambientales. La renovación bastará con una declaración jurada en la que el responsable certifique que no se modificaron las condiciones técnicas que motivaron el registro inicial, sin necesidad de volver a presentar toda la documentación.
Para el agro exportador, que opera con un volumen importante de registros de este tipo ante el MGAP y otros organismos, la medida implica una reducción directa de costos y tiempos administrativos.
Autodespacho aduanero para exportadores
Los artículos 73 a 81 habilitan a las empresas a tramitar sus propias operaciones aduaneras sin necesidad de despachante, bajo la figura del autodespacho. Las personas físicas con actividad empresarial, personas jurídicas y sociedades de hecho que cumplan los requisitos fijados por la Dirección Nacional de Aduanas podrán gestionar directamente sus importaciones y exportaciones.
Para frigoríficos, cooperativas lácteas y exportadores de granos con operativa de volumen, la medida puede representar una reducción de costos operativos y mayor agilidad en la tramitación.
Mesa interinstitucional con 90 días para constituirse
El artículo 38 encomienda al Poder Ejecutivo conformar en un plazo de 90 días una mesa interinstitucional integrada por MEF, MGAP, BPS, DGI y otros organismos que se consideren necesarios.
Esa mesa tendrá 180 días adicionales para elevar propuestas sobre los regímenes de registro ante BPS y DGI y los esquemas de tributación aplicables a la producción familiar que desarrolle actividades complementarias, como transformación de su propia producción, turismo rural y agroindustria artesanal.

