La resolución 132/2026 de la DGSG establece que solo podrán aplicarse productos cuyo tiempo de espera sea inferior al período de permanencia del animal en el predio de origen antes del envío a faena.
La Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca emitió la resolución 132/2026, que establece criterios uniformes para el uso de medicamentos veterinarios en animales objeto de un Control Oficial de Tropa Digital (COTD) o de la expedición de un Permiso Especial Oficial (PE) en remates feria y exposiciones.
La norma, firmada por el director general Marcelo Rodríguez, dispone que los remates feria y exposiciones deberán disponer de medicamentos autorizados por la DGSG "cuyo tiempo de espera sea inferior al período de permanencia en el predio de origen para envío a faena en frigorífico exportador".
Los funcionarios actuantes únicamente podrán aplicar los productos que cumplan esa condición y deberán registrar cada tratamiento en el ítem 7 de la Guía de Propiedad y Tránsito correspondiente.
La resolución también establece que los tiempos de espera deberán verificarse en cada caso conforme a la información aprobada para el producto veterinario utilizado.
La medida apunta a asegurar que los tratamientos sanitarios realizados en eventos ganaderos sean compatibles con las exigencias de inocuidad y trazabilidad vigentes, en particular en lo que refiere al acceso a los mercados de exportación.
La DGSG encomendó al Departamento de Prevención, Vigilancia y Respuesta Sanitaria la difusión de la resolución a todos los Servicios Ganaderos Departamentales, Locales y Zonales, así como a las entidades organizadoras de remates feria y exposiciones. La norma entró en vigencia a partir de su aprobación este lunes 9 de junio.

